El temor a la morosidad en el alquiler dispara la contratación de seguros de impago y las consultas a abogados

La crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus, con la consiguiente oleada de paralización de miles de empresas, ERTES y despidos, ha provocado que muchos inquilinos no puedan hacer frente al pago del alquiler.
En la mayoría de casos se trata de inquilinos que no tienen forma de poder pagar la renta al haber perdido, o ver menguados, sus ingresos a raíz de la crisis del coronavirus. En otros casos, los menos, según los abogados, son inquilinos que ante la confusión general han decidido dejar de pagar y ver qué pasa.
El Gobierno aprobó un paquete de medidas destinadas a paliar las consecuencias económicas de la pandemia para los inquilinos en situación vulnerable. Las medidas incluían una suspensión de los desahucios durante seis meses y la posibilidad de acceder a créditos públicos sin intereses para el pago del alquiler.
Las medidas del Gobierno han generado confusión, hay inquilinos que no tienen claro si deben seguir pagando y muchos propietarios que ya sufren impagos
No obstante, estas medidas, han generado confusión, hay inquilinos que no tienen claro si deben seguir pagando o no, y al mismo tiempo muchos propietarios ya están sufriendo impagos.
Contratación de seguros de impagos

Los seguros que se están contratado corresponden a arrendamientos ya vigentes. Pueden asegurarse siempre que estén al corriente de pago
¿En qué consiste el seguro de impago de alquiler?
Se trata de un seguro para proteger al arrendador de una vivienda frente a posibles situaciones de riesgo que se puedan dar derivadas del alquiler de la misma. Con este tipo de cobertura se puede asegurar tanto el continente como el contenido.
Es un seguro totalmente voluntario que el dueño de la vivienda no tiene la obligatoriedad de contratar pero que en caso de hacerlo tanto el inquilino como el arrendador se ven beneficiados de tenerlo.
¿Qué cubre exactamente un seguro de impago del alquiler?
Protección frente al impago. Es decir, cuando el inquilino deja de pagar las cuotas mensuales, sería el seguro el que cubriría dicho gasto y suele variar entre seis, doce y dieciocho meses dependiendo de cada aseguradora.
Defensa jurídica del asegurado frente a posibles situaciones del contrato de alquiler. Es decir, podrás recibir asistencia jurídica y reclamar los daños que cause el inquilino.
Pérdida del alquiler: si la vivienda sufre algún tipo de daño y el propietario no puede alquilarla por este motivo durante un tiempo, esta cobertura prevé una indemnización para cubrir esas pérdidas económicas. Esta cuantía dependerá de cada aseguradora ya que puede que haya algunas que te indemnicen todo el periodo que la vivienda esté deshabitada o establecer un límite temporal, normalmente un año a partir del siniestro.
Deterioro del mobiliario: el seguro cubre estos casos siempre y cuando este deterioro haya sido malintencionado, es decir, un acto vandálico o robo de los propios inquilinos. No cubriría el desgaste natural y el límite de la misma lo establecerá cada aseguradora.

Este tipo de pólizas habitualmente cubren de 6 a 12 meses de impago del alquiler e incluso está también los cubren los honorarios de la defensa jurídica. Es decir, cubren los gastos de abogado y procurador que son necesarios para interponer la correspondiente demanda de desahucio. "Por ello, siempre recomendamos a los propietarios que tienen pisos en alquiler la contratación de este tipo de pólizas ya que aportan una gran tranquilidad".

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