¿Qué ocurre con los seguros de salud, vida o decesos durante el estado de alarma?
Son muchas las personas, sobre todo las que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, las que se están preguntando qué ocurre con sus seguros de salud, vida o decesos en caso de que se diese la peor situación. Pues bien, analicémoslos.
SEGURO DE SALUD
Pues bien, en este caso todas las personas que cuenten con un seguro de salud privado deben estar tranquilas y ello, porque los seguros de salud están sufragando los costes del diagnóstico y también del tratamiento por COVID-19. Por lo que las personas que estén pagando un seguro de salud privado, estarán cubiertas.
Además, si tienes cubierta la asistencia de urgencias en el extranjero, también se hará cargo el seguro dentro de los límites del producto que tengas contratado.

En definitiva, se garantiza de esta forma la cobertura de asistencia sanitaria por coronavirus a todos los asegurados, con normalidad y con el alcance determinado en las pólizas contratadas. Las aseguradoras han derogado la exclusión de los seguros de salud en caso de pandemia, por lo que atienden y realizan pruebas como si fuese otra patología.
SEGURO DE VIDA
Pues como es lógico, dependerá del contrato firmado y de la compañía aseguradora, ya que no todas actúan igual.
Por tanto, aconsejamos que si tiene un seguro de vida contratado, lea detenidamente si su póliza excluye el fallecimiento por epidemia o pandemia y ello, porque al haber sido declarado el Covid 19 pandemia, si la persona fallece por este motivo, no tendría cobertura alguna.

No obstante, dicha respuesta no es generalizada, ya que existen muchas aseguradoras que directamente o a través de corredores (intermediarios de las aseguradoras) están comunicando a sus clientes que a pesar de excluir este riesgo explícitamente de sus pólizas están asumiendo las indemnizaciones.
SEGURO DE DECESOS
Es un seguro que está pensado para que, cuando fallezcas, tus seres queridos no deban sumar quebraderos de cabeza al difícil trance que ya estarán pasando.Es decir, lleva a cabo las gestiones ligadas a un sepelio, como el certificado médico de defunción, el traslado o repatriación del cadáver, el féretro, el tanatorio, el coche fúnebre, la asistencia psicológica para los familiares, etc.

Pues bien, en la situación actual en la que nos encontramos, muchas de esas prestaciones no están siendo proporcionadas por las aseguradoras por causas de fuerza mayor, por lo que los herederos de los fallecidos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada y el importe de los servicios que no se hayan podido prestar.
Así pues, el artículo 106 bis del mencionado texto legal señala que “en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada”.

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