Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de caución conforme al art. 27.1 f) de la Ley 26/2006

Clave administrativa: GX-081

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SEGUROS ESCOLARES: La vuelta al cole a todo riesgo.

10/09/2019 · NOTICIAS

En España, el seguro escolar es obligatorio desde 1953 para una amplia horquilla de estudiantes. Da cobertura a los accidentes sufridos por los alumnos a partir de 3º de Educación Secundaria Obligatoria y hasta los 28 años, ya sean españoles o extranjeros residentes legales en España. Por ser obligatorio, su coste es compartido con el Estado, que se hace cargo del 50% a través del Régimen Especial de la Seguridad Social. En concreto: el Ministerio de Educación paga 1,12 euros y otros 1,12 el alumno al realizar la matrícula.

Los riesgos que cubre el seguro escolar obligatorio son:

  • Accidente escolar
  • Infortunio familiar
  • Enfermedad

Como accidente escolar se entiende cualquier lesión corporal que sufra el asegurado al realizar una actividad directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante. Esto incluye deportes, asambleas, viajes de estudios, de práctica o de fin de carrera y similares, siempre que se hayan organizado a través de los centros educativos. En el caso de accidente escolar, se hacen cargo de la asistencia médica y farmacéutica, intervención quirúrgica si se da el caso, hasta la recuperación del alumno. Conlleva una indemnización económica de entre 150,25 y 601,01 euros si al estudiante se le reconoce la incapacidad permanente y absoluta para los estudios iniciados. En el caso de gran invalidez, esta cantidad se convierte en pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.

El infortunio familiar se refiere a la situación sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionado por el fallecimiento del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar. En los casos de infortunio familiar el seguro provee unas cuantías anuales que oscilan entre los 86,55 euros y los 129,82 euros que se abonarán durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso, su carrera.

Cuando se trate de enfermedad, el seguro garantiza la asistencia médica que será completa en los casos de internamiento. El beneficiario sólo tendrá que abonar el 30% cuando haya tratamiento ambulatorio. En el caso de que los medicamentos hayan sido prescritos por un médico de la sanidad pública, el estudiante abonará la diferencia entre el 40% que le corresponde como beneficiario de la Seguridad Social, y el 30%, como parte de la cobertura del seguro escolar. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.

SEGUROS ESCOLARES: La vuelta al cole a todo riesgo.  - Imagen 1

 

¿Cuándo contratar un seguro voluntario?

No obstante, se recomienda contratar un seguro voluntario, especialmente para dar cobertura a los alumnos que cursen estudios inferiores a 3º de la ESO y para aumentar las sumas garantizadas por la Seguridad Social. El seguro voluntario termina siendo necesario para completar al obligatorio, cuya respuesta económica muchos consideran insuficiente.

Para ampliar y mejorar las coberturas y para mayor seguridad de los padres y evitar quedar descubiertos en determinadas situaciones, AMPAs y colegios terminan en la mayoría de los casos por contratarlos.

Los seguros voluntarios cubren casi de todo en función del tipo de póliza y de la cuota, pero en primer lugar enfermedad y accidentes que requieran atención. Los estudiantes que quieran hacer uso de su seguro voluntario en lugar de la Seguridad Social acudirán al centro sanitario concertado por su aseguradora.

Dependiendo de la situación familiar de cada alumno se recomiendan diferentes coberturas complementarias, por ello siempre es bueno consultar con un experto que asesore según cada caso. No obstante, las garantías mínimas recomendables son el fallecimiento accidental, en caso de menores de 14 años se indemniza en concepto de gastos de sepelio, la invalidez permanente según baremo y los gastos sanitarios.

También existen coberturas complementarias que ofrecen protección para los pequeños incidentes del día a día como la rotura de gafas, la cobertura para problemas más graves como el pago de los gastos de estudio en caso de imposibilidad de acudir durante un largo período de tiempo al centro educativo por causa de accidente o las becas de estudio, que permiten la continuación de la formación en caso de fallecimiento de alguno de los progenitores.

Un centro asegurado

Para completar la cobertura, por lo general los centros disponen de pólizas multirriesgo que cubren goteras, rotura de cristales, robo de enseres o dinero, daños eléctricos, estéticos y en los equipos informáticos, entre otros posibles siniestros. No dejan de ser edificios donde se guarda material valioso, propio y de terceros, ya que estos contratos cubren, no solo el robo o deterioro de bienes propiedad de la escuela, sino también de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA), de los empleados del colegio o incluso de los propios alumnos en ciertos casos.

Además de los daños, los seguros también avalan la responsabilidad civil de sus clientes. Procuran incluir en su cobertura casi cualquier perjuicio causado en el recinto de la escuela o bajo la vigilancia de su personal, incluido el bullying. Una cobertura que cada vez se da más a la hora de contratar un seguro. Hay seguros escolares que incluyen la cobertura de Cyberbulling. “Este servicio permite tanto la investigación de casos de acoso como la adopción de las medidas necesarias para su solución”. Este integra dos servicios: preventivos (supervisión y control, seguridad digital y monitorización del dispositivo) y rectificativos (recuperación de cuentas hackeadas, borrado de la aparición del menor en internet y erradicar el ciber-acoso).

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