A la hora de alquilar una vivienda son algunas las dudas que surgen tanto a caseros o inquilinos sobre quién debe responder ante un eventual siniestro o incidente, por lo que para curarse en salud y evitar disgustos, desde Correduría de Seguros Perdíz, aconsejamos que ambas partes se protejan con un seguro.
¿Qué tipo de seguros serían aconsejables cuando se alquila una vivienda?
Después de dejar claro que no hay más seguro obligatorio que el de incendios que te exige el banco para concederte una hipoteca. Y recordando que con la nueva ley hipotecaria la entidad financiera ya no te puede obligar a contratar con ellos la póliza si tú les presentas una de otro mediador que tenga las mismas características que te están exigiendo.
En la actualidad hay tres seguros imprescindibles para una vivienda alquilada: el seguro de impago del alquiler, un seguro de hogar de vivienda alquilada, que debería contratar el propietario, y el seguro para inquilinos, destacando la conveniencia de suscribirlos todos cuando se firma el contrato.
Seguro de impago del alquiler
El seguro de impago de alquiler protege en caso de que el inquilino deje de pagar las rentas pero también suele cubrir la defensa jurídica para hacer un desahucio en caso de tener que echar al inquilino. Antes de contratar el seguro de impago, se recomiendan algunas precauciones, de las que la más importante sería preguntar siempre qué compañía aseguradora va a cubrir el posible impago por parte inquilino, con objeto de comprobar que está debidamente inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) que es quien se encarga, entre otras cosas, de controlar las reservas económicas que las compañías aseguradoras tienen que tener para cubrir los posibles siniestros. Mientras que la segunda cautela sería informarse detalladamente por medio de profesionales para no caer en la publicidad engañosa.
Seguro de vivienda alquilada
El seguro de hogar es de vital importancia para un casero, sobre todo "porque no controlas el inmueble al no vivir en él y sin embargo tú eres el responsable de los daños.
Dicho seguro garantiza los daños que se producen en el continente de la casa por ejemplo por fuego y agua (que son los más frecuentes), al tiempo que suelen cubrir daños estéticos y bricolaje, junto a la responsabilidad del propietario ante terceros. Es esencial informar a la aseguradora de que la casa está alquilada, ya que de no hacerlo y si hay un siniestro la compañía puede negarse a pagar o aplicar una penalización.
Seguro de inquilinos
El seguro de inquilinos cubrirá los daños que puedan sufrir sus pertenencias, por ejemplo, en caso de robo, pero lo que es incluso más importante también cubrirá la Responsabilidad Civil del arrendatario frente a terceros haciéndose cargo de reparaciones por daños materiales que hagamos (por ejemplo en el caso de dejar un grifo abierto que cause una gotera a un vecino) y lo que es más importante de indemnizaciones personales en caso de que alguien resultara herido por un siniestro del que fuéramos responsables.
Este tipo de pólizas cubren, además, reparaciones urgentes, bricolaje y pérdida de llaves, así como la defensa jurídica en caso de desencuentros con el propietario, por ejemplo, en el supuesto de que no quiera devolverle la fianza.

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